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Del arrendamiento por temporada a la vivienda temporal: qué cambia para el alojamiento corporativo desde el 8 de octubre de 2026
El arrendamiento por temporada deja paso al arrendamiento de vivienda temporal. Qué implica la reforma de la LAU para las empresas que desplazan empleados: causa, límite de doce meses, desistimiento, IVA y contratos ya firmados.
Escrito por Palacete 10
Qué ha cambiado el 8 de octubre de 2026
Hasta esta semana, una empresa que alojaba a un empleado durante unos meses en una vivienda amueblada en España firmaba normalmente un arrendamiento por temporada, que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) consideraba un arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Esa figura ya no sirve para alojar a personas. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE el día 7 y en vigor desde el 8 de octubre de 2026, ha reescrito los artículos correspondientes de la LAU. Los contratos cuyo objeto es el alojamiento u hospedaje de personas quedan ahora excluidos expresamente del uso distinto, y el alojamiento temporal tiene nombre propio: arrendamiento de vivienda temporal, sujeto a las normas del título II de la LAU, el de la vivienda.
Una advertencia antes de seguir. Se trata de un real decreto-ley: se aplica desde ya, pero el Congreso debe convalidarlo en un plazo de 30 días o decae. Su antecesor, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, no superó esa votación el 2 de octubre. Lo que se explica aquí está en vigor hoy, pero conviene comprobar la situación en el momento de firmar y consultar a un abogado español cada caso concreto.
Qué es un arrendamiento de vivienda temporal
La LAU define ahora el arrendamiento de vivienda temporal como el que cubre la necesidad de vivienda del arrendatario mientras está temporalmente desplazado de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable. Puede recaer sobre una vivienda completa o sobre una habitación.
Lo que cuenta es el motivo de la estancia, no el número de meses. Una ingeniera desplazada a Málaga para un proyecto de seis meses, que mantiene su casa en Múnich y volverá a ella, encaja en la definición. Un nuevo empleado que se ha trasladado a Málaga para quedarse y firma seis meses mientras decide dónde comprar, no, por mucho que el contrato diga «temporal». La etiqueta no cambia los hechos.
La causa tiene que figurar en el contrato
Según el nuevo artículo 7, el contrato de vivienda temporal debe recoger de forma expresa la causa del desplazamiento temporal del arrendatario. Esa causa ha de ser real y acreditable, y la carga de probarla recae sobre el arrendador. Si el contrato no la recoge debidamente, pierde su carácter temporal y pasa a regirse por las normas del arrendamiento de vivienda habitual, con efectos desde el día de la firma.
En una asignación corporativa, esto obliga a tener cerrada la asignación antes de redactar el contrato: quién viaja, por qué, desde dónde y durante cuánto tiempo aproximado. Una frase como «traslado temporal a Málaga para un proyecto de duración determinada» solo tiene valor si la carta de asignación y la documentación del proyecto dicen lo mismo.
Más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses
El nuevo artículo 9 bis fija la duración. Las partes la pactan libremente, pero debe superar los 31 días y no exceder, como regla general, de doce meses, prórrogas incluidas. Si al llegar el vencimiento sigue existiendo el motivo de la estancia, el contrato puede prorrogarse por acuerdo expreso; solo puede superar los doce meses si ese motivo persiste de verdad.
Hay dos supuestos que convierten el contrato en un arrendamiento de vivienda habitual desde el primer contrato: superar los doce meses sin que la causa de temporalidad lo justifique, o encadenar más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda. El contrato resultante tiene entonces la duración mínima y las prórrogas legales de la vivienda habitual, que llegan a cinco años, o a siete si el arrendador es una persona jurídica. Si una asignación puede alargarse, la prórroga se planifica al principio, no contrato a contrato.
En los contratos temporales sucesivos sobre la misma vivienda, la renta no puede subir más de lo que marque el IRAV, el índice oficial de actualización anual de los alquileres. Tampoco pueden repercutirse al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria de la formalización del contrato ni los impuestos asociados a la vivienda.
Salida anticipada
Según el artículo 11, el arrendatario de una vivienda temporal puede desistir del contrato una vez transcurrido un mes desde la firma, avisando con al menos diez días de antelación y sin tener que indemnizar al arrendador.
Las asignaciones corporativas terminan antes de tiempo por motivos que la ley no contempla: un proyecto que se cierra antes, un empleado que se sustituye, un equipo que se reduce. Conviene acordar con el proveedor desde el principio cómo se gestionan esos casos, incluido si otra persona puede ocupar la residencia en lugar de la prevista.
Cuando el arrendatario es la empresa
La nueva definición está pensada para un arrendatario desplazado de su propio domicilio. En el alojamiento corporativo, sin embargo, el arrendatario suele ser la empresa y quien vive en la residencia es un empleado, y la definición no aclara cómo encaja ese esquema. Es una cuestión que debe revisar un abogado español. Como mínimo, el contrato debe identificar al ocupante y recoger el motivo real por el que esa persona está en Málaga, de modo que la causa de temporalidad quede vinculada a alguien concreto.
IVA a partir del 1 de diciembre de 2026
El mismo real decreto-ley modifica la tributación de los alquileres amueblados desde el 1 de diciembre de 2026. El alquiler de una vivienda amueblada tributa al tipo reducido del 10 %, en lugar de quedar exento, cuando el arrendador presta servicios propios de la hostelería, como restaurante, limpieza o lavado de ropa, o cuando la estancia de un mismo arrendatario no supera las 30 noches. El resto de los arrendamientos de vivienda siguen, en general, exentos. Pida al proveedor que indique qué tratamiento de IVA aplica a su caso y que su asesor fiscal o gestor lo confirme.
Contratos firmados antes del 8 de octubre
Los contratos de temporada o de vivienda temporal firmados antes de la entrada en vigor mantienen su régimen anterior hasta la fecha de fin pactada. Llegado ese día, se extinguen sin posibilidad de prórroga; cualquier renovación es un nuevo arrendamiento de vivienda temporal sujeto a las normas actuales. Si tiene empleados en España con contratos de temporada, apunte ya sus fechas de vencimiento.
Qué documentación conviene tener preparada
Como es el arrendador quien debe acreditar la causa, un proveedor serio le pedirá pruebas de ella. Lo habitual es aportar alguno de estos documentos:
- la carta de asignación o de desplazamiento, con fechas y centro de trabajo
- la confirmación de que el empleado mantiene su domicilio habitual en otro lugar
- el nombre de todas las personas que ocuparán la residencia
- la decisión de prórroga, si la hay, documentada antes del vencimiento inicial
Las viviendas de uso turístico siguen un régimen distinto, el de la normativa turística autonómica, con un máximo de 31 días, y las comunidades autónomas pueden añadir sus propias reglas sobre el alquiler temporal. Nada de esto cambia lo esencial: el contrato debe describir una situación temporal real que la empresa pueda demostrar.
Cómo contrata Palacete 10
Palacete 10 alquila cinco residencias amuebladas en una villa de 1908 restaurada en Málaga a empresas que desplazan empleados. La empresa contrata directamente con la propiedad, Vamoz Marbella SL, de empresa a empresa, mediante un único acuerdo que recoge la residencia, la duración, las tarifas, lo incluido, las condiciones de pago y las responsabilidades de cada parte conforme al marco legal español aplicable. Las facturas son mensuales y llevan el tratamiento de IVA que corresponda, y un mismo acuerdo puede cubrir una residencia, varias o el edificio completo. En las preguntas frecuentes encontrará más detalle sobre contratación y facturación, y en alojamiento corporativo, lo que incluye cada residencia.
Indíquenos el motivo de la asignación, las fechas previstas, el número de ocupantes y el centro de trabajo, y le responderemos en 24 horas. Solicitar una propuesta corporativa
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